lunes, 24 de enero de 2011

Tenencia compartida en la Argentina

Con fecha 16 de junio de 2009, la Sala II de la Cámara Civil y Comercial de Azul se pronunció sobre la procedencia de aplicar el régimen de tenencia compartida de hijos. “A., S. C/T., M. C. S/TENENCIA.” (CAUSA Nº52.645)”
nenasLa importancia de este caso está dada en la tenencia compartida de los hijos de padres divorciados, generalmente fue otorgada por la Justicia a pedido de los mismos padres quienes se habían puesto de acuerdo en la cuestión; y así lo solicitaban al juez.   Pero aquí la situación es distinta pues no había acuerdo entre los padres, y es el mismo tribunal quien la ordena.  Es decir:  tenencia compartida por sentencia que resuelve un conflicto de intereses, en este caso, el de los padres y en beneficio de los hijos.
Habíamos comentado en otro post, el caso del ejercio de  la patria potestad compartida en caso de divorcio pero con el acuerdo de los padres; pero aquí, repito la situación es muy diferente.
El Caso:  Sin pretender hacer una reseña de fallo, pues éste contenido no está destinado a los colegas, quienes pueden recurrir a las bases de jurisprudencia; voy a contarles los hechos que se discutieron en la Cámara.
El matrimonio se divorcia en el año 2002 teniendo dos hijos en común, en la sentencia de divorcio:  se le otorga la tenencia provisoria de los niños al padre por un período de 11 meses y un régimen de visitas amplio a favor de la madre.
Concluído este período los padres no logran acuerdo y se demandan mutuamente por la tenencia de los hijos.
Resulta de ello otra sentencia en donde se ordena la tenencia compartida, que consistía en que los niños se alternaran 15 días en el domicilio de la madre y 15 días en el domicilio del padre.
A esta cuestión, el padre no está de acuerdo; por lo que continúa teniendo la tenencia provisoria de los niños y apela la medida en esta Sala.
Se realizan entonces informes psicológicos sobre la madre y el padre, se requieren informes psicopedágicos y psicológicos de los niños, se libran oficios para verificar hechos, se ESCUCHA A LOS MENORES, se realizan constantaciones socioambientales, es decir se produce toda la prueba pertinente.
Se logra probar que la madre gozaba de buena salud psíquica y física, y se descarta que se halle tomando anfetaminas o drogas adelganzantes como se le había imputado en el primer litigio.  Los informes psicológicos del padre tampoco arrojan ninguna deficiencia. Se tiene en cuenta que los padres residían en la misma ciudad e incluso vivían cerca; y en definitiva se otorga la tenencia compartida de los niños.
Les dejo unas reflexiones que se encuentran agregadas en la sentencia, con sus autores al pie:
“Entre su ventajas se ha señalado que la tenencia compartida: permite al niño mantener un estrecho vínculo con ambos padres; promueve la participación activa de ambos padres en las funciones de educación, amparo y asistencia; atenúa el sentimiento de pérdida de quien no tiene la guarda estimulando las responsabilidades del progenitor no guardador; atenúa el sentimiento de pérdida padecido por el hijo; incentiva a ambos padres a no desentenderse de las necesidades materiales del niño; facilita el trabajo extradoméstico de ambos padres.
”Hollweck Mariana y Medina Graciela cit. L.L.Bs.As. 2001-1425). (Grosman, Cecilia, “La tenencia compartida después del divorcio. Nuevas tendencias en la materia”, L.L. 1984-B-806″; Zalduendo, Martín “La tenencia compartida: Una mirada desde la Convención sobre los Derechos del Niño”, L.L. 2006-E-512; Chechile, Ana María, “Patria potestad y tenencia compartidas luego de la separación de los padres: desigualdades entre la familia intacta y el hogar monoparental”, J.A., 2002-III-1308; Schneider, Mariel, “Un fallo sobre tenencia compartida”, L.L.Bs.As. 2001-1443; Mizrahi, Mauricio L., “Familia, matrimonio y divorcio”, Ed. Astrea, Buenos Aires, 1998, p. 421).

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